Micelio

Artículo 22

Réplicas De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico

Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Réplicas de bienes integrantes del patrimonio arqueológico . A partir de los seis (6) meses posteriores a la vigencia de este decreto, toda réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico que pretenda comercializarse o exportarse, podrá contener un sello en bajo relieve y en lugar visible hecho durante su proceso de producción o elaboración, en el que se lea la palabra "REPLICA", mediante el cual se acreditará a efectos de evitar interferencias no indispensables, que los respectivos elementos no son integrantes del patrimonio arqueológico. En cualquier caso de duda por adquirentes o autoridades nacionales, se acudirá al concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia promoverán ante la Superintendencia de Industria y Comercio la aplicación de lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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