Micelio

Artículo 20

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Responsabilidades de la Caja Nacional de Previsión Social y otras entidades de seguridad y Previsión Social. La Caja Nacional de Previsión social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, en relación con el Plan Nacional de Salud Ocupacional que se regula, en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Tener obligatoriamente un programa de Salud Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional;

b)

Ajustarse a las normas generales sobre Salud Ocupacional y a las disposiciones de este Decreto que rigen para el Instituto de Seguros Sociales y las demás reglamentaciones que se expiden en el área de Salud Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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