Artículo veinte. Responsabilidades de la Caja Nacional de Previsión Social y otras entidades de seguridad y Previsión Social. La Caja Nacional de Previsión social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, en relación con el Plan Nacional de Salud Ocupacional que se regula, en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades
Tener obligatoriamente un programa de Salud Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional;
Ajustarse a las normas generales sobre Salud Ocupacional y a las disposiciones de este Decreto que rigen para el Instituto de Seguros Sociales y las demás reglamentaciones que se expiden en el área de Salud Ocupacional.