Art. 4.° En atención á que en los precios fijados se ha aumentado, sobre los que corrían el día de la expropiación en los diferentes lugares, la suma de diez centavos por arroba, el Gobierno no reconocerá el interés de 12 por 100 anual que se fijó en el artículo 2.° del decreto número 261 de 23 de Marzo último, pues, además del aumento indicado el pago se hará no en especie sino en dinero, y en término mucho más corto del fijado anteriormente.
Decreto 322 de 1885 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Número 261 De 23 De Marzo Último, Pues, Además Del Aumento Indicado El Pago Se Hará No En Especie Sino En Dinero, Y En Término Mucho Más Corto Del Fijado Anteriormente
Decreto 322 de 1885 · Por el cual se fija el precio de la sal expropiada para el efecto de pagarla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.