DEL LIBRO DE CONTROL DISCIPLINARIO.Las unidades de personal de las entidades cobijadas por el régimen disciplinario a que se refiere el presente Decreto, así como las de sus dependencias regionales o seccionales deberán llevar un libro de control disciplinario en el que se radicarán, en estricto orden numérico y de presentación, las quejas que se formulen contra los funcionarios que prestan sus servicios a la entidad o dependencia regional o seccional respectiva. En el citado libro deberá constar, por lo menos la siguiente información
Nombre del informante o quejoso;
Nombre del empleado o empleados contra los cuales se formula la queja;
Fecha de presentación de la queja;
Naturaleza de la queja;
Trámite dado a la queja y resultados del mismo;
Sanción disciplinaria impuesta al investigado con indicación de la fecha y número de la providencia mediante la cual se hizo efectiva su aplicación, en el evento de que el empleado resultare responsable;
Número y fecha de las comunicaciones mediante las cuales se informó a la Procuraduría General de la Nación de la iniciación y de los resultados de la investigación disciplinarla adelantada;
Número y fecha de las comunicaciones recibidas de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con la iniciación por parte de este organismo de investigaciones disciplinarias contra funcionarios de la entidad o de la seccional o regional respectiva y de las que informen sobre los resultados de las mismas.