Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 042 Presupuesto, Contabilidad y Control . 001. Del artículo 0428: Para sueldos del personal del Departamento Tercero, así: Presupuesto, Contabilidad y Control, Pagaduría y Proveeduría, en el año $ 6.550.00 Suman los Contracréditos $ 6.550.00 CAPITULO 041 Ministerio 001. Al artículo 0414. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y Departamento Primero, asi: Secretaria General; Asesoría Jurídica, Bibliotecas, Archivo y Correspondencia; Departamento Segundo, asi: Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones; Departamento Cuarto, Territorios Nacionales, y Administración del Capitolio, y gastos de representación del Ministro, en el año 4.635.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 001. Al artículo 0435. Para pagar al personal del Ministerio de Gobierno la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.915.00 Suman los créditos 6.550.00
Decreto 2042 de 1957 →Vigente
Artículo 0428
: Para Sueldos Del Personal Del Departamento Tercero, Así: Presupuesto, Contabilidad Y Control, Pagaduría Y Proveeduría, En El Año $ 6
Decreto 2042 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.