Micelio

Artículo 9

Si Se Presentan Ajustes Que Originen La Obligación Para El Contribuyente De Devolver Certificados De Desarrollo Turístico, La Diferencia Será Deducible En Al Año En Que Efectivamente Se Haga La Restitución, Cualquiera Que Sea El Sistema De Contabilidad Que Se Lleve

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si se presentan ajustes que originen la obligación para el contribuyente de devolver certificados de desarrollo turístico, la diferencia será deducible en al año en que efectivamente se haga la restitución, cualquiera que sea el sistema de contabilidad que se lleve. Para tener derecho a la deducción el contribuyente deberá indicar en su declaración de renta la liquidación, resolución o sentencia que originó la restitución, así como el número y fecha del comprobante de devolución de los certificados. Se entiende realizada efectivamente la restitución en la fecha del pago, si esté es posterior a la liquidación o resolución que origine el ajuste, o en la fecha de la liquidación o resolución, si el pago ha sido anterior. Si la restitución se hiciere en certificados de desarrollo turístico, la deducción se computará por el valor comercial de éstos, de acuerdo con el artículo 4º de este Decreto. Si se hiciere en dinero se deducirá el valor pagado. CAPÍTULO II Inversiones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 1970