Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.1.3.7. Consejo Profesional de Guías de Turismo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo es un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
(Decreto 503 de 1997, artículo 11)
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