Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1387 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1135 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 13 del Decreto 1135 de 1994 quedará así: "Artículo 13. Ancianos indigentes minusválidos. Para efectos de auxilio, se entiende como ancianos indigentes minusválidos a aquellas personas que, habiendo cumplido con los requisitos definidos en el artículo 11 del Decreto 1135 de 1994, hayan perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1995