°. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.1.7. Costos de administración . Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que se haya incurrido por su administración, y su remanente será abonado a cada una de las subcuentas de las que trata el artículo 2.4.1.1.19. del presente Decreto, en proporción directa al monto de sus saldos”.
Decreto 1903 de 2023 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 2
Decreto 1903 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata la Ley 448 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.