En los casos de losArtículos que precede, no se instruirá sumario sino por acusación formal de la parte agraviada o de quien la represente legalmente; pero tal queja no se admitirá sino dentro del plazo de un año, contado desde la ejecución del hecho, si la queja es del mismo ofendido, o bien contado desde la fecha en que el representante del ofendido tuvo conocimiento del hecho, si es éste quien presenta la queja.
Pero la instrucción de hará de oficio en los siguientes casos:
Cuando el hecho haya causado la muerte de la víctima, o haya sido acompañado de otro delito que tenga señalada una pena privativa de la libertad, de veinte meses por lo menos, que pueda castigarse de oficio.
Cuando el hecho se cometa en un lugar público.
Cuando se cometa abusando de la patria potestad o de la autoridad de tutor o curador.