Micelio

Artículo 284

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de losArtículos que precede, no se instruirá sumario sino por acusación formal de la parte agraviada o de quien la represente legalmente; pero tal queja no se admitirá sino dentro del plazo de un año, contado desde la ejecución del hecho, si la queja es del mismo ofendido, o bien contado desde la fecha en que el representante del ofendido tuvo conocimiento del hecho, si es éste quien presenta la queja.

Pero la instrucción de hará de oficio en los siguientes casos:

a)

Cuando el hecho haya causado la muerte de la víctima, o haya sido acompañado de otro delito que tenga señalada una pena privativa de la libertad, de veinte meses por lo menos, que pueda castigarse de oficio.

b)

Cuando el hecho se cometa en un lugar público.

c)

Cuando se cometa abusando de la patria potestad o de la autoridad de tutor o curador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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