Art. 4°. El 24 de cada mes se sacarán a licitacion $ 50.000 en libranzas para amortizar con ellas vales de 2ª clase, siempre que los proponentes consignen, en dinero efectivo, el doble del valor de sus propuestas, recibiendo en libranzas el dinero del préstamo i el valor de su propuesta.
Decreto 601 de 1880 →Vigente
Artículo 4
Decreto 601 de 1880 · Sobre conversión de la deuda pública interior en libranzas sobre el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.