Micelio

Artículo 40

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASCENSO DE SUBOFICIALES. Los Suboficiales para ascender a los grados de Cabo Primero, Sargento Segundo, Sargento Viceprimero y Sargento Primero requieren adelantar y aprobar un curso de capacitación.

Parágrafo 1

Para ascender al grado de Sargento Mayor, la Dirección General de la Policía Nacional escogerá libremente entre los Sargentos Primeros que reúnan las condiciones generales y específicas del presenté estatuto y que hayan adelantado y aprobado un curso de capacitación. Para ingresar a este curso el comité de evaluación seleccionará los Suboficiales, quienes deberán someterse a prueba de admisión de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

Los cursos a que se refiere este artículo serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1989