Micelio

Artículo 212

El Conductor Que Con Un Vehículo No Permita El Paso Que En Forma Debida Le Pida Uno De Emergencia, Incurrirá En Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor que con un vehículo no permita el paso que en forma debida le pida uno de emergencia, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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