El Capitán o consignatario de un buque que esté listo para salir del puerto, pedirá permiso a la primera autoridad política, acompañando un certificado del Administrador de la Aduana, y en su defecto, del Administrador de Hacienda Nacional, por el que conste que el buque puede zarpar por estar a paz y salvo con las rentas nacionales y no haber quebrantado ley o reglamento alguno.
Siempre que se suscite algún asunto judicial o de policía, en cuya virtud deba prohibirse la salida del puerto a cualquier buque, el Juez o funcionario respectivo dará inmediato aviso a la primera autoridad política. Esta autoridad se abstendrá de otorgar el permiso de que trata el presente artículo, mientras no se le haya expedido un certificado de dicho Juez o funcionario en que conste la terminación del asunto, o que por el curso del mismo, o por haberse otorgado fianza de acuerdo con las leyes, puede ya concederse el permiso.