Para La Constitución De Las Instituciones De Educación Superior De Que Trata El Artículo Anterior, Las Cajas De Compensación Familiar Podrán Destinar, De Los Rendimientos Y Productos Líquidos De Las Operaciones Que Efectúen, Así Corno De Los Remanentes Presupuestales De Cada Ejercicio, Los Recursos Necesarios, Conforme Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 43 De La Ley 21 De 1982, En Concordancia Con El Artículo 62 De La Misma Ley
Decreto 2581 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para la constitución de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar, de los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, así corno de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, los recursos necesarios, conforme lo dispuesto en el
Parágrafo 1
del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.