Micelio

Artículo 2

Para La Constitución De Las Instituciones De Educación Superior De Que Trata El Artículo Anterior, Las Cajas De Compensación Familiar Podrán Destinar, De Los Rendimientos Y Productos Líquidos De Las Operaciones Que Efectúen, Así Corno De Los Remanentes Presupuestales De Cada Ejercicio, Los Recursos Necesarios, Conforme Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 43 De La Ley 21 De 1982, En Concordancia Con El Artículo 62 De La Misma Ley

Decreto 2581 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la constitución de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar, de los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, así corno de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, los recursos necesarios, conforme lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2581 de 2007