El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para, su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la del Ministro de. Comunicaciones y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1978.
Presidente Junta Directiva.
Secretario Junta Directiva.