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Artículo 2.2.2.7.1.8

Desarrollo E Implementación Del Plan De Continuidad En Materia De Gas Licuado Del Petróleo (Glp)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo e implementación del plan de continuidad en materia de Gas Licuado del Petróleo (GLP). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad en materia de Gas Licuado del Petróleo (GLP), para lo cual deberá establecer: Criterios para determinar que el agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo. Obligaciones de los agentes interesados que, en primera instancia, desarrollen proyectos adoptados por el Ministerio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros. Obligaciones de los agentes interesados a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar. Procedimientos, requisitos y documentación a adjuntar para el proceso de asignación del proyecto. Lo anterior, según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia. Metodologías de remuneración de los proyectos u obras de los respectivos planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.

Parágrafo

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), será responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y competitivos de selección a los que se refiere este artículo, así como de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto. Ningún usuario deberá pagar un costo superior a su costo de racionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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