ARTICULO 15. Los Profesores Auxiliares de las Escuelas de Preparación Militar o Cursos Especiales para Oficiales, solamente devengaran lo correspondiente a las clases que dicten por ausencia de los titulares, quienes en estos casos no tendrán derecho a percibir suma alguna por las horas de clase dejadas de dictar.
Decreto 150 de 1952 →Vigente
Artículo 15
Los Profesores Auxiliares De Las Escuelas De Preparación Militar O Cursos Especiales Para Oficiales, Solamente Devengaran Lo Correspondiente A Las Clases Que Dicten Por Ausencia De Los Titulares, Quienes En Estos Casos No Tendrán Derecho A Percibir Suma Alguna Por Las Horas De Clase Dejadas De Dictar
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.