Micelio

Artículo 15

Decreto 831 de 1980 · Por el cual se determinan la estructura y Oganización de la Comisión Nacional de Valores y se asignan Funciones a sus Organos y Dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, la Comisión Nacional de Valores tendrá un fondo especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de sus funciones y que se destinarán a financiar los programas propios de la Comisión y aquellos que permitan un mejor desarrollo de las actividades en las distintas áreas de su competencia, de acuerdo con el reglamento que se determina a continuación

1.

El patrimonio del Fondo Especial de que trata el presente artículo está conformado por los siguientes dineros

a)

Cuotas que paguen los emisores y los intermediarios de valores inscritos en la Comisión.

b)

Los derechos de inscripción en el Registro de Valores y en el de Intermediarios de los mismos.

c)

El valor de las copias y de las certificaciones que expida sobre tales registros.

d)

El producto de las multas que imponga de acuerdo con la ley, y

e)

El producto de la venta de sus publicaciones.

2.

Con cargo al Fondo Especial de la Comisión Nacional de Valores podrá atenderse al pago de los siguientes conceptos

a)

La elaboración de estudios e investigaciones técnicas o especializadas en las materias de competencia de la Comisión;

b)

La realización de publicaciones e informes sobre el desarrollo de sus actividades, los reglamentos expedidos por la Comisión y la situación, desenvolvimiento y características del mercado de valores;

c)

El diseño, la organización y la puesta en funcionamiento de un sistema integral de información sobre el mercado de valores y los emisores e intermediarios que actúen en el mismo;

d)

La difusión de información sobre el mercado de valores y la divulgación necesaria para promover su desenvolvimiento.

3.

Los dineros del Fondo se manejarán en cuenta especial de acuerdo con las disposiciones fiscales sobre la materia.

4.

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores será el Ordenador del Gasto contra los recursos del Fondo, pero podrá delegar esta atribución en el Secretario General del Organismo.

5.

El manejo del Fondo Especial se sujetará a las normas administrativas, presupuestarias y fiscales sobre la materia.

6.

Del movimiento del Fondo Especial se llevará un registro de acuerdo con las normas contables y acompañado de las facturas y comprobantes que respalden sus operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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