Micelio

Artículo 62

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para exigir por la vía ejecutiva las sumas correspondientes a impuestos, recargos, multas, gastos y demás derechos que al entrar en vigencia esta Ley se hayan causado o que en lo sucesivo se causen, quedan investidos de jurisdicción coactiva, a prevención, los respectivos Sindicatos Recaudadores, Administradores o Inspectores de Rentas Nacionales. Jueces Nacionales de Ejecuciones Fiscales, Jueces de Rentas Nacionales y demás funcionarios que por leyes especiales tengan dicha jurisdicción.

Los impuestos sobre la masa global hereditaria y las asignaciones, son exigibles por jurisdicción coactiva, sin recargos, pasados diez días de la ejecutoria de la liquidación; y con recargos, transcurridos el año de que trata el artículo 27 de esta Ley.

El impuesto de donaciones es exigible con recargos y por jurisdicción coactiva, desde que se otorgue la respectiva donación.

La ejecución puede adelantarse con las personas que en el juicio de sucesión actúen como representantes de los deudores del impuesto, sin necesidad de nuevos poderes o formalidades.

Las ejecuciones que tengan por causa una misma mortuoria, pueden iniciarse conjuntamente y seguirse bajo una misma cuerda.

Además de los actos y documentos mencionados en los artículos 982 y 1059 del Código Judicial, presta mérito ejecutivo un ejemplar de la liquidación, debidamente autenticado por el respectivo Sindicato Recaudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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