El Gobierno Nacional procederá a realizar cada una de esas obras con las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos venideros o con los créditos que se levanten en la respectiva vigencia fiscal, así: Construcciones para servicios de EducaciónEn Popayán: Construcción de un edificio para la Escuela Normal de Varones $ 300.000 Construcción de un edificio para la Escuela Agrícola la Florida 450.000 Reparación del edificio de la Escuela de Niños, de San Agustín 900.000 Terminación del edificio para las niñas desamparadas del Instituto "Virgen de Fátima" 200.000Puerto Tejada: Construcción del edificio para la Normal de Señoritas 150.000 Para construcción y dotación de un edificio para la Escuela Vocacional Agrícola 300.000La Vega: Construcción del edificio para la Escuela Normal Rural de Varones 100.000Puracé: Construcción de edificio para la Escuela de Artes y Oficios 200.000Mercaderes: Construcción del edificio para el Colegio de Señoritas 200.000Silvia: Adaptación del edificio para la Escuela de Artes y Oficios 300.000Miranda: Construcción y dotación de un Colegio para Varones 100.000Piendamó: Terminación del edificio para la Normal Rural 200.000Santander: Para la terminación del Colegio "Fernández Guerra" Ley de 1946), al año 15.000Bolívar: Terminación y dotación del edificio para el Colegio "Marco Fidel Suárez" 150.000.00Timbío: Terminación y dotación del edificio para la Escuela Normal Rural 100.000Rosas: Para sostenimiento permanente del Colegio para Señoritas 20.000Teléfonos.
Ley 181 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Construcciones Para Servicios De Educación
Ley 181 de 1959 · Por la cual se ordena varias obras en el Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.