Micelio

Artículo 15

Decreto 869 de 2016 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones geográficas . Son funciones generales de las Direcciones Geográficas, las siguientes

1.

Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores las directrices de política exterior, y asesorarlo en los temas de su competencia.

2.

Suministrar los elementos conceptuales, políticos, geográficos y técnicos necesarios para la ejecución de la política exterior en materia de relaciones bilaterales, organismos de integración y concertación regional, y soberanía territorial y desarrollo fronterizo.

3.

Mantener la coordinación con las Embajadas acreditadas, en concertación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Estado, y suministrarles la información necesaria para su gestión.

4.

Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, con las Embajadas acreditadas en Colombia y con las entidades pertinentes, la documentación que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos de apoyo a las visitas y reuniones oficiales de altos dignatarios, la activa participación en conferencias, las negociaciones de instrumentos internacionales, así como hacer la evaluación, el seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

5.

Coordinar la eficaz ejecución de las directrices de política exterior y hacer su seguimiento y evaluación, cuando a ello hubiere lugar, para garantizar el adecuado posicionamiento e inserción de Colombia en el contexto internacional.

6.

Impartir instrucciones específicas a las Misiones Diplomáticas y Consulares para garantizar el cumplimiento de la política exterior colombiana.

7.

Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales, de soberanía territorial y límites y de integración y desarrollo fronterizo.

8.

Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares y con las entidades públicas correspondientes, la participación y representación del país en materia de relaciones bilaterales y en lo relativo a los mecanismos de integración y concertación regional, soberanía territorial y límites e integración y desarrollo fronterizo.

9.

Promover la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o reinversión en el marco del plan fronteras y de los lineamientos que sobre proyectos de integración y desarrollo fronterizo defina el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, para mejorar las condiciones de vida de las comunidades de frontera.

10.

Contribuir en los procesos de preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de los instrumentos internacionales de su competencia, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades correspondientes y hacer el seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente el cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de su competencia.

11.

Ejercer las funciones específicas asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 6° del presente decreto. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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