En cualquier etapa del procedimiento administrativo de control y hasta la decisión del mismo, se realizarán funciones de seguimiento, control y evaluación de carácter administrativo y se podrán adoptar las siguientes medidas, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Regalías, lo anterior sin perjuicio de las funciones de control fiscal y disciplinario que ejercen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación conforme a sus facultades y competencias constitucionales y legales:
Medida de suspensión inmediata de pagos. En aquellos casos en los que se evidencien acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida.
Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Cuando se inicie un procedimiento administrativo de control por la causal d) del artículo 174 de la presente ley, se impondrá la medida de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. En consecuencia, los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.
Las medidas de protección inmediata se adoptarán mediante acto administrativo motivado, el cual tendrá efectos a partir de su comunicación. Contra el mismo, procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA, en el efecto devolutivo.