° Liquidación consumo residencial. El consumo total del usuario se liquidará por rangos de consumo según lo contemplado en el artículo anterior. Para efectos de liquidar el consumo residencial se procederá de la siguiente manera: Cada uno de los kilowatios-hora correspondientes al consumo de subsistencia se liquidará con la tarifa fijada para este primer rango; cada uno de los kilowatios-hora correspondientes al consumo básico se liquidará con la tarifa fijada para este segundo rango; y así sucesivamente se repetirá el procedimiento hasta cubrir la totalidad del consumo del usuario.
Decreto 1555 de 1990 →Vigente
Artículo 6
Liquidación Consumo Residencial
Decreto 1555 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y el Capítulo V de la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.