Micelio

Artículo 43

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Régimen Cambiario. El Grupo de Régimen Cambiarlo, adscrito a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, tendrá las siguientes funciones: 43.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 43.2 Proponer la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con el tema de régimen cambiario, en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas, en desarrollo de la normatividad vigente. 43.3 Proponer las actualizaciones o modificaciones que se requieran en materia de política cambiaria al interior de la Superintendencia. 43.4 Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con el tema de régimen cambiario que adopte la Entidad. 43.5 Adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiarlo en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. 43.6 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con sus funciones referidas a la supervisión asignada a la Superintendencia de Sociedades en materia de régimen cambiario, en desarrollo de la normatividad vigente. 43.7 Adelantar las acciones tendientes a vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones cambiarías en materia de inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas. 48/98 RESOLUCION 43.8 Adelantar las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo sancionatorio, señalado en la normatividad vigente, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. 43.9 Ordenar la práctica de pruebas y con base en su valoración, decidir de fondo la actuación administrativa, así como resolver los recursos y revocatorias en sede administrativa. 43.10 Imponer sanciones por violación al Régimen de Cambios de acuerdo con la normativa pertinente. 43.11 Dar cumplimiento a la política de supervisión en materia cambiaria, que se establezca por parte de la Superintendencia.

PARÁGRAFO. Este grupo contará con una secretaría administrativa con las siguientes funciones: a. Adelantar el trámite de notificación de las providencias expedidas en desarrollo de las Investigaciones Administrativas por incumplimiento del Régimen Cambiario. b. Expedir los actos administrativos relacionados con el pronunciamiento de personería jurídica respecto de los procesos que deban adelantarse en este grupo. c. Expedir los actos administrativos relacionados con el trámite de notificación de las resoluciones emitidas en desarrollo de las Investigaciones Administrativas Cambiarias. Responder las solicitudes de expedición de copias, de documentos y expedientes de los procesos de competencia del grupo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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