Para proceder al allanamiento y registro de templos, edificios en que funcione alguna autoridad pública, cuarteles o lugares sujetos a jefes militares o de bienes del Estado, el funcionario de instrucción hará pasar recado a la persona a cuyo cargo estuvieren, si se hallare presente, quien podrá asistir a la diligencia o nombrar alguna persona que la represente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.