º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
Decreto 1470 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1470 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 100 del Decreto Extraordinario 2535 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.