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Artículo 9.12

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auditorías internas o externas Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones a la auditoría interna o externa, el Sujeto Obligado incluirá planes anuales de auditoría respecto de la efectividad, eficiencia y cumplimiento del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST y su política, con el propósito de que el Oficial de Cumplimiento y la administración del Sujeto Obligado, puedan determinar la existencia de eventuales deficiencias y adoptar los correctivos del caso. El resultado de las auditorías internas o externas que en todo caso deberán garantizar la independencia en la valoración del sistema, deberá ser comunicado al representante legal, al Oficial de Cumplimiento y a la junta directiva o al máximo órgano social. Los informes que deba presentar la auditoría interna o externa, según el caso, deberán dar cuenta de la efectividad, eficiencia, evaluaciones y correctivos en la implementación, gestión, cumplimiento y hallazgos del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST y su política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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