Para los fines de esta Ley, las entradas ordinarias incluirán: primero, las entradas totales derivadas de bienes nacionales, contribuciones, derechos e impuestos nacionales, exceptuando aquella parte de estas entradas que se recaude por cuenta de cualesquiera Departamentos o Municipios; y segundo, las entradas netas que obtenga la Nación por concepto de servicios nacionales.
Ley 75 de 1930 →Vigente
Artículo 5
Ley 75 de 1930 · POR LA CUAL SE LIMITA EL MONTO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.