Micelio

Artículo 3

Ley 184403291 de 1844 · Sobre derecho de toneladas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.3. o Los buques mercantes que entren en un puerto granadino por causa o avería, de temporal, o por refujiarse de piratas, no pagarán derecho de toneladas, a menos que desembarquen el todo o la mitad a lo ménos de los efectos que conducen, en cuyo caso quedarán sujetos a las reglas que establecen los dos artículos anteriores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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