Micelio

Artículo 17

Contenido

Decreto 3770 de 2004 · por el cual se reglamentan el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido . Todo acto administrativo a través del cual se conceda un registro sanitario, cualquiera que sea la categoría de los reactivos de diagnóstico in vitro, deberá contener, como mínimo, la siguiente información

1.

Número del registro sanitario.

2.

Vigencia del registro sanitario, a partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se concede.

3.

Nombre del producto.

4.

Nombre del titular del registro sanitario.

5.

Modalidad bajo la cual se otorga el registro sanitario.

6.

Laboratorio o industria fabricante.

7.

Nombre y domicilio del importador(es).

8.

Nombre y domicilio del que acondiciona y almacena.

9.

Referencias autorizadas y presentación.

10.

Uso que se le dará reactivo de diagnóstico in vitro.

11.

Observaciones.

Parágrafo

Los reactivas de diagnóstico in vitro utilizados en bancos de sangre podrán ser utilizados en laboratorio clínico y los utilizados en laboratorio clínico no podrán ser utilizados en bancos de sangre, hasta tanto sean aprobados para dicho fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3770 de 2004