Contenido . Todo acto administrativo a través del cual se conceda un registro sanitario, cualquiera que sea la categoría de los reactivos de diagnóstico in vitro, deberá contener, como mínimo, la siguiente información
Número del registro sanitario.
Vigencia del registro sanitario, a partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se concede.
Nombre del producto.
Nombre del titular del registro sanitario.
Modalidad bajo la cual se otorga el registro sanitario.
Laboratorio o industria fabricante.
Nombre y domicilio del importador(es).
Nombre y domicilio del que acondiciona y almacena.
Referencias autorizadas y presentación.
Uso que se le dará reactivo de diagnóstico in vitro.
Observaciones.
Los reactivas de diagnóstico in vitro utilizados en bancos de sangre podrán ser utilizados en laboratorio clínico y los utilizados en laboratorio clínico no podrán ser utilizados en bancos de sangre, hasta tanto sean aprobados para dicho fin.