Micelio

Artículo 4

Decreto 204 de 2004 · por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Delegación en el Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de Valores . Deléganse en el Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones

1.

Ordenar, a título de sanción, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.

2.

Suspender con sujeción a las normas vigentes, a título de sanción o medida cautelar, según el caso, la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

3.

Ordenar, a título de sanción, la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva.

4.

Suspender, a título de sanción, el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores, de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de opciones y futuros, cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.

5.

Ordenar, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, las medidas cautelares previstas en las normas vigentes.

6.

Suspender, a título de sanción, la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

7.

Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.

8.

Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, y normas concordantes o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

9.

Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.

10.

Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.

11.

Las demás funciones relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionatoria que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores, siempre y cuando no se encuentren atribuidas al Superintendente de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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