Los Contratistas De Exploración Y Explotación De Petróleo De La Nación Que Deseen Revisar Sus Contratos De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 18 De 1952, Deberán Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratistas de exploración y explotación de petróleo de la Nación que deseen revisar sus contratos de conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 1º de la Ley 18 de 1952, deberán formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Minas y Petróleos. Para que la revisión sea válida deberá sujetarse a los requisitos señalados el artículo 49 de la Ley 37 de 1931.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.