° Del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad. El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, previsto en el artículo 24 de la Ley 52 de 1990 y el artículo 36 del Decreto 2035 de 1991, es un órgano de consulta, asesoría y coordinación del Ministerio de Gobierno para la promoción y fomento de las organizaciones comunitarias con finalidades de convivencia ciudadana, participación y desarrollo.
De las Organizaciones Comunitarias. para los efectos de este Decreto, se entiende por organizaciones comunitarias las organizaciones reconocidas jurídicamente, conformadas por los habitantes de un mismo vecindario, barrio, vereda o caserío, asociados libremente con el fin de adelantar la autogestión del desarrollo y el ejercicio de la democracia participativa a través de planes, proyectos y acciones de interés común de los asociados. Estas organizaciones deberán contemplar dentro de sus estatutos la posibilidad de proyectarse a nivel nacional.