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Artículo 3

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Articulo Tercero

Decreto 11 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo Tercero. Las convenciones y asambleas de carácter político, o reuniones de naturaleza semejante, deberán efectuarse en locales cerrados y cubiertos, previo aviso dado a los respectivos Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcalde de Bogotá, con cinco días de anticipación por lo menos, y no podrán difundirse por la radio o por medio de altavoces fuera de los lugares de reunión.

En el caso de que se diere aviso para una convención o asamblea cuando ya estuviere anunciada otra parte del mismo lugar e igual fecha, podrá el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde de Bogotá disponer que se aplace, por no mas de una semana, la anunciada en ultimo termino, cuando se tema fundadamente que la coincidencia puede dar lugar a disturbio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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