COMISIÓN MÉDICA Y DE CLASIFICACIÓN FUNCIONAL. Las Federaciones Deportivas que incluyan en su estructura el deporte para personas con discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos, deberán adecuar su estructura para contar con una comisión médica y de clasificación funcional, a fin de que estos organismos deportivos cumplan con las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1946 de 2019.
La comisión médica y de clasificación funcional estará constituida por un número mínimo de tres (3) miembros, nombrados por el órgano de administración, los cuales ejercerán funciones dentro del mismo periodo de tiempo de este, deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional.