Afiliación cotización y cobertura al Sistema de Riesgos Laborales. La entidad pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública, deberá realizar la afiliación de la mujer cobijada por esta medida sustitutiva al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme a las siguientes reglas:
i. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se hará como independiente a la ARL en la cual se encuentra afiliada la entidad pública, organización sin ánimo de lucro o no gubernamental de acuerdo con la normativa que rige la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los independientes.
ii. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de 30 días.
iii. El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas.
iv. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización.
v. Durante todo el término de duración de la prestación de servicios de utilidad pública, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la cotización.
vi. Deberá incluirse a las mujeres beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.
El Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Para efectos de afiliación, cobertura, prestaciones y seguridad y salud en el Trabajo, para el servicio de utilidad pública en lo que resulte pertinente, dada la naturaleza del Servicio de Utilidad Pública que no es remunerado, como expresamente lo señala el artículo 38-H del Código Penal, se aplicará lo establecido en la Resolución 4020 de 2019 del Ministerio del Trabajo, la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para efectos de esta contribución, se utilizará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), a través del código 64, el cual se aplicará para la afiliación, novedades y pago de modalidad directa, indirecta, trabajador independiente y de servicio de utilidad pública.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario agrupará y reportará al Ministerio de Salud y Protección Social los datos de afiliación a riesgos laborales de las mujeres beneficiarias y de las entidades en las que se prestará el servicio de utilidad pública, con el fin de habilitar a estas últimas para realizar el aporte a Riesgos Laborales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A