Micelio

Artículo 45

Cierre Presupuestal Y Contable E Inventario De Las Operaciones Por Fusión

Decreto 2559 de 2015 · por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre presupuestal y contable e inventario de las operaciones por fusión. La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) efectuarán el cierre contable de sus operaciones a diciembre 31 de 2015 y procederán a realizar el inventario detallado de los activos, pasivos y cuentas de orden para efectos de adelantar el respectivo proceso de fusión. Esta información financiera deberá confrontarla con la existencia y valores establecidos en dichos inventarios y, en caso de presentarse diferencias, deberá realizar los ajustes contables a que haya lugar.

Parágrafo 1

La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) se asegurará de la entrega oportuna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la información pertinente y completa para la elaboración de las declaraciones por concepto de retención en la fuente por renta, e IVA correspondiente al mes de diciembre de 2015, así como para las declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA) de Bogotá correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2015 y las demás declaraciones mensuales, bimestrales y semestrales correspondientes a los demás municipios para los cuales la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) cumplió la obligación de agente retenedor del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año 2015.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) se asegurará de la entrega oportuna al Departamento para la Prosperidad Social de la información pertinente y completa para la elaboración de la información exógena con destino a la DIAN, a la Secretaría de Hacienda de Bogotá y a los municipios para los cuales la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) cumplió la obligación de agente retenedor del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año 2015.

Parágrafo transitorio

Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo y hasta que se culminen formalmente las actividades ordenadas en el mismo, se mantendrá el código presupuestal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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