Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1915 · Por la cual se dispone el estudio y construcción de unos ramales del ferrocarril del Pacífico, y se modifican las Leyes 48 de 1911, 71 de 1912, 129 de 1913 y 30 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno hará practicar los estudios técnicos correspondientes a los ramales del ferrocarril del Pacífico que, por orden de importancia, se enumeran en seguida:

a)

El de Popayán a la frontera del Carchi, pasando por la ciudad de Pasto;

b)

El de Cartago, en el Departamento del Valle, al punto terminal del Ferrocarril de Amaga, sobre el rio Poblanco, o a otro punto de esta línea que se considere adecuado para verificar el empalme de las líneas de los Departamentos del Pacífico con las líneas antioqueñas;

c)

El llamado a poner en comunicación a la ciudad de Pasto u otro punto del ramal designado antes con la letra a), con la parte baja del río Patía o con el litoral del Pacífico;

d)

El que ha de conectar el mismo ramal a) con el Alto Putumayo o con alguno de los afluentes navegables de este, partiendo de Pasto o de otro punto que se encuentre en mejores condiciones,

e)

El de Cartago u otro punto mejor situado en el ramal marcado con la letra b), a Quibdó, pasando por Istmina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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