º. Serán funciones del Comité: 1º. En lo referente al artículo segundo
Determinar anualmente los objetivos generales de las becas;
Divulgar ampliamente por medio de las Misiones Colombianas respectivas las condiciones y normas de adjudicación de las becas.
Seleccionar los beneficiarios de las becas, de acuerdo con las normas aprobadas por el Comité;
Presentar al estudio del Ministerio de Educación, cada año y antes del 1º de abril, el proyecto de partida presupuestal a que ascenderá el costo del respectivo programo para el año siguiente;
Dictar la reglamentación sobre el anuncio y selección de las becas y sobre el control, atención y orientación para los becados. 2º. En lo referente a las becas ofrecidas a Colombia por Gobiernos y Entidades extranjeras u organismos internacionales: a) informar ampliamente sobre las becas, haciendo conocer las condiciones exigidas por las entidades oferentes para su adjudicación; b) Seleccionar los candidatos que deban ser presentados, sobre la base de su merito personal e incapacidad económica y de acuerdo con la reglamentación que dicte el Comité; 3º. Darse su propio reglamento.