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Artículo 74

Obligaciones Del Usuario Operador

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del usuario operador. Son obligaciones del usuario operador las siguientes

1.

Remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la calificación de los usuarios, copia del acto correspondiente.

2.

Contratar una auditoría externa en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

3.

Establecer y mantener actualizado el manual de operaciones para el desarrollo de las actividades de los usuarios. En este sentido el usuario operador adoptará las determinaciones que faciliten y permitan la administración de la zona franca y el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos dispuestos en el presente decreto.

4.

Obtener la certificación de calidad en procesos de gestión dentro de los cinco años (5) siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto para las zonas francas ya declaradas. Para las zonas francas declaradas con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, la certificación se deberá obtener dentro de los cinco años (5) siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la declara. Los anteriores plazos podrán ser prorrogados por el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio hasta por el mismo término y por una sola vez, previa solicitud de la zona franca debidamente justificada y antes de vencer estos plazos.

5.

Evaluar las solicitudes de las personas jurídicas que pretendan instalarse como usuarios, y emitir el acto mediante el cual se aprueba o niega la solicitud.

6.

Declarar la pérdida de la calificación como usuario, en los eventos previstos en el presente decreto. En caso que el usuario operador no declare la pérdida de calificación del usuario el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el procedimiento para la pérdida de la calificación del usuario.

7.

Ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. Realizar estrategias y ejecutar acciones tendientes a la promoción de la internacionalización de los usuarios industriales que opten por el plan de internacionalización y anual de ventas de que trata el

Parágrafo 6

del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que impliquen la venta de bienes y/o servicios a mercados externos. 8. Vigilar y controlar el cumplimiento y mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo adquiridos por parte de los usuarios y por las zonas francas permanentes especiales que opere, para lo cual el usuario operador deberá establecer un procedimiento para tal fin. 9. Incluir dentro de la razón social la expresión “usuario operador de zona franca”, dentro de los seis (6) meses siguientes a la respectiva autorización otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 10. Anunciarse o actuar como usuario operador, una vez obtenida la respectiva autorización. 11. No permitir que en el área declarada como zona franca opere ninguna persona jurídica que no sea usuario calificado o autorizado. 12. Cuando se trate de una zona franca permanente o una zona franca permanente especial, garantizar que en el espacio asignado a un usuario industrial o comercial únicamente opere el respectivo usuario y una sola razón social, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca 13. Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados, para lo cual deberá establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones. 14. Establecer el procedimiento para controlar que las áreas utilizadas por el usuario industrial para las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente decreto no excedan el límite establecido. 15. Reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, los casos identificados donde una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, haya utilizado el área declarada o definida como zona franca para las actividades contempladas en el artículo 37 del presente decreto, superando el límite establecido. 16. Establecer el procedimiento para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto, y de existir incumplimiento reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. 17. Controlar que quienes desarrollen alguna actividad dentro de la zona franca estén debidamente calificados o autorizados ante el usuario operador, para lo cual debe establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones. 18. Conservar, bien sea por medios físicos o electrónicos, por el término de la declaratoria y cinco (5) años más, los documentos que soporten la declaratoria de existencia como zona franca y la autorización como usuario operador. 19. Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios calificados, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Igualmente, deberá reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las empresas de apoyo y las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5 del presente Decreto, instaladas de la zona 'franca permanente. Adicionalmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. El contenido de la información estadística a que se refiere este numeral se podrá establecer mediante acto administrativo de carácter general expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 20. Dar respuesta a los requerimientos de información efectuados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término.

1.

Remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la calificación de los usuarios, copia del acto correspondiente.

2.

Contratar una auditoría externa en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

3.

Establecer y mantener actualizado el manual de operaciones para el desarrollo de las actividades de los usuarios. En este sentido el usuario operador adoptará las determinaciones que faciliten y permitan la administración de la zona franca y el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos dispuestos en el presente decreto.

4.

Obtener la certificación de calidad en procesos de gestión dentro de los cinco años (5) siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto para las zonas francas ya declaradas. Para las zonas francas declaradas con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, la certificación se deberá obtener dentro de los cinco años (5) siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la declara. Los anteriores plazos podrán ser prorrogados por el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio hasta por el mismo término y por una sola vez, previa solicitud de la zona franca debidamente justificada y antes de vencer estos plazos.

5.

Evaluar las solicitudes de las personas jurídicas que pretendan instalarse como usuarios, y emitir el acto mediante el cual se aprueba o niega la solicitud.

6.

Declarar la pérdida de la calificación como usuario, en los eventos previstos en el presente decreto. En caso que el usuario operador no declare la pérdida de calificación del usuario el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el procedimiento para la pérdida de la calificación del usuario.

7.

Ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente.

8.

Vigilar y controlar el cumplimiento y mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo adquiridos por parte de los usuarios y por las zonas francas permanentes especiales que opere, para lo cual el usuario operador deberá establecer un procedimiento para tal fin.

9.

Incluir dentro de la razón social la expresión “usuario operador de zona franca”, dentro de los seis (6) meses siguientes a la respectiva autorización otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

10.

Anunciarse o actuar como usuario operador, una vez obtenida la respectiva autorización.

11.

No permitir que en el área declarada como zona franca opere ninguna persona jurídica que no sea usuario calificado o autorizado.

12.

Cuando se trate de una zona franca permanente o una zona franca permanente especial, garantizar que en el espacio asignado a un usuario industrial o comercial únicamente opere el respectivo usuario y una sola razón social, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca

13.

Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados, para lo cual deberá establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones.

14.

Establecer el procedimiento para controlar que las áreas utilizadas por el usuario industrial para las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente decreto no excedan el límite establecido.

15.

Reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, los casos identificados donde una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, haya utilizado el área declarada o definida como zona franca para las actividades contempladas en el artículo 37 del presente decreto, superando el límite establecido.

16.

Establecer el procedimiento para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto, y de existir incumplimiento reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

17.

Controlar que quienes desarrollen alguna actividad dentro de la zona franca estén debidamente calificados o autorizados ante el usuario operador, para lo cual debe establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones.

18.

Conservar, bien sea por medios físicos o electrónicos, por el término de la declaratoria y cinco (5) años más, los documentos que soporten la declaratoria de existencia como zona franca y la autorización como usuario operador.

19.

Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios calificados, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Igualmente, deberá reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las empresas de apoyo y las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5 del presente Decreto, instaladas de la zona 'franca permanente. Adicionalmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. El contenido de la información estadística a que se refiere este numeral se podrá establecer mediante acto administrativo de carácter general expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

20.

Dar respuesta a los requerimientos de información efectuados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término. Vigente desde: 30/03/2021 y hasta el: 14/02/2024 Artículo 74. Obligaciones del usuario operador. Son obligaciones del usuario operador las siguientes: 1. Remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la calificación de los usuarios, copia del acto correspondiente. 2. Contratar una auditoría externa en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. 3. Establecer y mantener actualizado el manual de operaciones para el desarrollo de las actividades de los usuarios. En este sentido el usuario operador adoptará las determinaciones que faciliten y permitan la administración de la zona franca y el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos dispuestos en el presente decreto. 4. Obtener la certificación de calidad en procesos de gestión dentro de los cinco años (5) siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto para las zonas francas ya declaradas. Para las zonas francas declaradas con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, la certificación se deberá obtener dentro de los cinco años (5) siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la declara. Los anteriores plazos podrán ser prorrogados por el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio hasta por el mismo término y por una sola vez, previa solicitud de la zona franca debidamente justificada y antes de vencer estos plazos. 5. Evaluar las solicitudes de las personas jurídicas que pretendan instalarse como usuarios, y emitir el acto mediante el cual se aprueba o niega la solicitud. 6. Declarar la pérdida de la calificación como usuario, en los eventos previstos en el presente decreto. En caso que el usuario operador no declare la pérdida de calificación del usuario el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el procedimiento para la pérdida de la calificación del usuario. 7. Ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. 8. Vigilar y controlar el cumplimiento y mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo adquiridos por parte de los usuarios y por las zonas francas permanentes especiales que opere, para lo cual el usuario operador deberá establecer un procedimiento para tal fin. 9. Incluir dentro de la razón social la expresión “usuario operador de zona franca”, dentro de los seis (6) meses siguientes a la respectiva autorización otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 10. Anunciarse o actuar como usuario operador, una vez obtenida la respectiva autorización. 11. No permitir que en el área declarada como zona franca opere ninguna persona jurídica que no sea usuario calificado o autorizado. 12. Cuando se trate de una zona franca permanente o una zona franca permanente especial, garantizar que en el espacio asignado a un usuario industrial o comercial únicamente opere el respectivo usuario y una sola razón social, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca 13. Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados, para lo cual deberá establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones. 14. Establecer el procedimiento para controlar que las áreas utilizadas por el usuario industrial para las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente decreto no excedan el límite establecido. 15. Reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, los casos identificados donde una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, haya utilizado el área declarada o definida como zona franca para las actividades contempladas en el artículo 37 del presente decreto, superando el límite establecido. 16. Establecer el procedimiento para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto, y de existir incumplimiento reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. 17. Controlar que quienes desarrollen alguna actividad dentro de la zona franca estén debidamente calificados o autorizados ante el usuario operador, para lo cual debe establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones. 18. Conservar, bien sea por medios físicos o electrónicos, por el término de la declaratoria y cinco (5) años más, los documentos que soporten la declaratoria de existencia como zona franca y la autorización como usuario operador. 19. Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas permanentes, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Igualmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. El contenido de la información estadística a que se refiere este numeral se podrá establecer mediante acto administrativo de carácter general expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 20. Dar respuesta a los requerimientos de información efectuados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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