Para efectos de la realización de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, las personas deberán suministrar la información requerida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), según el modo de recolección sugerido; el cual será notificado previamente. Así mismo, se podrá solicitar disponer el apoyo de las personas que hacen parte del servicio público, la docencia, los estudiantes de educación media, técnica, tecnológica, al igual que universitaria, para las actividades de entrenamiento, capacitación y recolección de información de los censos.
El Gobierno nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dispondrán de los mecanismos pertinentes para tales fines y estará en la obligación de prestar la debida capacitación.