ADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se aporten a la investigación serán en original o copia autenticada o autorizada, salvo los aportados por los sujetos procesales, caso en el cual la verificación de su autenticidad corresponde al funcionario investigador o competente.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 94. ADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se aporten a la investigación serán en original o copia autenticada o autorizada, salvo los aportados por los sujetos procesales, caso en el cual la verificación de su autenticidad corresponde al funcionario investigador o competente.