Micelio

Artículo 99

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos adicionales para naves de matrícu la colombiana . En las naves de matrícula colombiana, el Capitán, los Oficiales y como mínimo el ochenta por ciento (80%) del resto de la tripulación, deberán ser colombianos. El castellano deberá usarse obligatoriamente en las órdenes de mando verbales y escritas y del servicio de la nave y en las anotaciones, libros o documentos exigidos. La Dirección General Marítima y Portuaria autorizará a los armadores la contratación de personal extanjero, cuando en el país no lo hubiere capacitado o idóneo en numero suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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