Requisitos adicionales para naves de matrícu la colombiana . En las naves de matrícula colombiana, el Capitán, los Oficiales y como mínimo el ochenta por ciento (80%) del resto de la tripulación, deberán ser colombianos. El castellano deberá usarse obligatoriamente en las órdenes de mando verbales y escritas y del servicio de la nave y en las anotaciones, libros o documentos exigidos. La Dirección General Marítima y Portuaria autorizará a los armadores la contratación de personal extanjero, cuando en el país no lo hubiere capacitado o idóneo en numero suficiente.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 99
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.