° El Visitador de Misiones Diplomáticas devengará mil quinientos pesos ($ 1.500.00) de sueldo mensual, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por concepto de gastos de representación, que le serán cubiertos conforme a los términos del Decreto número 142 de 1935, a partir del día en que salga del país, y hasta el día de su regreso.
Cuando el Visitador se encuentre en el Exterior en desempeño de sus funciones, tendrá derecho a los pasajes a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.