Micelio

Artículo 2.40.2.1.2

Del Decreto 661 De 2018

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo 2.40.2.1.2. Clasificación de los productos. Los productos que se ofrezcan a los clientes se clasifican en simples y complejos. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará la categoría en que se clasifican los diferentes productos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

La complejidad de su estructura;

b)

Los riesgos asociados y la facilidad para analizarlos;

c)

La información disponible y la transparencia de la misma para efectos de valoración;

d)

Las limitaciones para salir de la posición de inversión en el producto;

e)

La complejidad de las fórmulas de remuneración;

f)

La incorporación de condiciones en los mecanismos de protección del capital. Para la clasificación de los productos la Superintendencia Financiera de Colombia puede aplicar uno o varios criterios según lo considere pertinente. Así mismo, puede definir los productos con la generalidad o especificidad que considere adecuada.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia realizará también la clasificación para los productos del exterior con base en los criterios establecidos en este artículo y podrá adoptar los criterios adicionales que considere pertinentes para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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