Créase el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, el cual está integrado por los siguientes miembros principales y sus correspondientes suplentes:
El Ministro de Educación Nacional o su Delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado.
El Ministro de Agricultura o su Delegado.
Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros.
Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorgue el título de Ingeniero Pesquero.
Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorgue el título de Ingeniero Pesquero.
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
El período de ejercicio de los miembros del Consejo por designación o elección, será fijado en el reglamento del Consejo, pero no superará a los dos años.