° Las partidas destinadas para los sueldos del Médico Director, del Médico Visitador, de un Inspector, de un Ayudante de Laboratorio y las que en adelante se necesiten para gastos de material y drogas, se tomarán de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para dispensarios antileprosos (capítulo 76, artículos 579 y 580 P. N.).
Decreto 1467 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Las Partidas Destinadas Para Los Sueldos Del Médico Director, Del Médico Visitador, De Un Inspector, De Un Ayudante De Laboratorio Y Las Que En Adelante Se Necesiten Para Gastos De Material Y Drogas, Se Tomarán De Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Para Dispensarios Antileprosos (Capítulo 76, Artículos 579 Y 580 P
Decreto 1467 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.