Micelio

Artículo 3

Las Partidas Destinadas Para Los Sueldos Del Médico Director, Del Médico Visitador, De Un Inspector, De Un Ayudante De Laboratorio Y Las Que En Adelante Se Necesiten Para Gastos De Material Y Drogas, Se Tomarán De Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Para Dispensarios Antileprosos (Capítulo 76, Artículos 579 Y 580 P

Decreto 1467 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las partidas destinadas para los sueldos del Médico Director, del Médico Visitador, de un Inspector, de un Ayudante de Laboratorio y las que en adelante se necesiten para gastos de material y drogas, se tomarán de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para dispensarios antileprosos (capítulo 76, artículos 579 y 580 P. N.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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