ARTICULO 74. Pasajes por traslado. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que sean trasladados o destinados en comisión dentro del país o al exterior y tengan por ello que cambiar de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho a los correspondientes pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos para su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años que dependan económicamente de ellos, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años. Cuando se trate de comisiones transitorias, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para el cónyuge e hijos del empleado.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 74
Pasajes Por Traslado
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.