Micelio

Artículo 2.1.1.2.7.3.10

Selección Por Sorteo

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección por sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, Fonvivienda establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual deberá llevarse a cabo con la presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:

1.

Máxima autoridad tradicional del resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. Del Decreto 1071 de 2015, o a quien este delegue.

2.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue.

3.

El Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue

4.

El personero municipal o quien este delegue

Parágrafo 1

En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera podrá realizarse solamente con la presencia del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue y el Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo.

Parágrafo 2

Fonvivienda levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por los testigos e invitados presentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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